Ampliación del servicio de Cooparentalidad

• Se diferencia de los equipos psico-sociales que asesoran realizando básicamente una labor de evaluación pericial.

• Se diferencia de la Mediación en que no se apoya en la voluntad de las partes para llegar a acuerdos y en que no hay acuerdo de confidencialidad.

• Se diferencia igualmente del servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar, que ofrece un espacio físico en que los menores pueden comunicarse de forma segura con uno de los progenitores (u otros parientes), pero que carece de potestad para realizar una tarea de intervención activa.

En que trabajo: Coordinación de Coparentalidad:

• Plan integral de apoyo a la Familia.

• Resolución positiva de conflictos.

• Programa de asesoramiento en procesos de separación o divorcio.

• Asesoramiento psico-educativo sobre Guarda y Custodia de Menores.

• Elaboración del plan de coparentalidad.

• Procesos de re-vinculación emocional de menores cuando se ha dañado el vínculo con uno de los progenitores.

Cuáles son las Funciones que se realizan:

• Evaluadora.

• Psico-educativa.

• Coordinadora.

• Gestor facilitador del proceso.

• Seguimiento y acompañamiento.

Pautas que se aplican:

• Promover la buena gestión y resolución de los conflictos inter-parentales, promover la colaboración parental y la coparentalidad en beneficio del bienestar de los hijos.

• Asumir su función por acuerdo parental y/o resolución judicial, en el que debería especificarse su ámbito de autoridad y el alcance de su competencia.

• Propiciar la comprensión de las funciones parentales en una relación de coparentalidad

• Informar a las partes de las limitaciones sobre confidencialidad en los casos en los cuales se debe informar al Juez.